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ACOSO SEXUAL

ACOSO SEXUAL

El acoso sexual es una forma de discriminación sexual que viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El Título VII se aplica a los empleadores con 15 o más empleados, incluidos los gobiernos estatales y locales. También se aplica a las agencias de empleo ya las organizaciones laborales, así como al gobierno federal.

Las insinuaciones sexuales no deseadas, las solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual constituyen acoso sexual cuando esta conducta afecta explícita o implícitamente el empleo de una persona, interfiere irrazonablemente con el desempeño laboral de una persona o crea un entorno intimidante, hostil u ofensivo. ambiente de trabajo

 

El acoso sexual puede ocurrir en una variedad de circunstancias, incluidas, entre otras, las siguientes:

  • Tanto la víctima como el acosador pueden ser una mujer o un hombre. La víctima no tiene que ser del sexo opuesto.

  • El acosador puede ser el supervisor de la víctima, un agente del empleador, un supervisor en otra área, un compañero de trabajo o alguien que no es empleado.

  • La víctima no tiene por qué ser la persona acosada pero puede ser cualquier persona afectada por la conducta ofensiva.

  • El acoso sexual ilegal puede ocurrir sin daño económico o despido de la víctima.

  • La conducta del acosador debe ser desagradable.
     

También es ilegal tomar represalias contra una persona por oponerse a las prácticas laborales que discriminan por motivos de sexo o por presentar una denuncia por discriminación, testificar o participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o litigio en virtud del Título VII.

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