DISCRIMINACIÓN POR SEXO
DISCRIMINACIÓN POR SEXO
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a las personas contra la discriminación laboral por motivos de sexo. El Título VII se aplica a los empleadores con 15 o más empleados, incluidos los gobiernos estatales y locales.
Es ilegal discriminar a cualquier empleado o solicitante de empleo debido a su sexo con respecto a la contratación, terminación, promoción, compensación, capacitación laboral o cualquier otro término, condición o privilegio de empleo._cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_ El Título VII también prohíbe las decisiones laborales basadas en estereotipos y suposiciones sobre habilidades, rasgos o el desempeño de las personas en función del sexo. El Título VII prohíbe tanto la discriminación intencional como las políticas laborales neutrales que excluir desproporcionadamente a las personas en función del sexo y que no estén relacionadas con el trabajo.
Las prohibiciones del Título VII contra la discriminación basada en el sexo también cubren el acoso sexual. Esto incluye prácticas que van desde el acoso sexual quid pro quo (solicitudes de favores sexuales a cambio de un trato favorable) hasta condiciones que crean un ambiente hostil. para personas de cualquier género, incluido el acoso entre personas del mismo sexo. El Título VII fue enmendado por la Ley de Discriminación por Embarazo, que prohíbe la discriminación por embarazo, parto y condiciones médicas relacionadas._cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ El Título VII también prohíbe la discriminación en la compensación por motivos de sexo. A diferencia de la Ley de Igualdad Salarial, el Título VII no requiere que su trabajo sea sustancialmente igual al de una persona de la opuesta sexo.
También es ilegal tomar represalias contra una persona por oponerse a las prácticas laborales que discriminan por motivos de sexo o por presentar una denuncia por discriminación, testificar o participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o litigio en virtud del Título VII.