RESERVISTAS MILITARES
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La Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA)
USERRA (“Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de Servicios Uniformados”) brinda derechos de reempleo a los empleados llamados al servicio militar activo bajo ciertas circunstancias; prohíbe la discriminación y las represalias en el empleo contra miembros del servicio uniformado; y proporciona protección de seguro de salud para los miembros del servicio y sus familias.
Los principios básicos de USERRA requieren que los empleadores:
• Regresar a los empleados que han realizado el servicio militar a la misma posición que habrían tenido si nunca se hubieran ido al servicio militar, y
• Trate a los empleados que prestan servicio militar igual que a sus colegas que permanecen en el lugar de trabajo.
• Específicamente, los empleadores no pueden, debido al servicio militar activo de un empleado o a sus obligaciones de capacitación, negarle a ese empleado:
• Empleo inicial
• Reempleo
• Retención en el empleo
• Promoción
• Antigüedad o cualquier beneficio, incluyendo seguro médico y pensión
Reempleo: USERRA garantiza a los empleados el derecho a ser reempleados en su mismo trabajo o similar por hasta cinco años desde el momento en que son llamados al servicio militar.
Antigüedad: Las personas reempleadas tienen derecho a toda la antigüedad que tenían a la fecha de inicio del servicio en el servicio uniformado, así como a los derechos y beneficios adicionales de antigüedad que hubieran recibido si hubieran estado empleados de manera continua.
Seguro médico: cuando el empleado tiene cobertura de atención médica familiar, el plan debe permitir que la persona elija continuar con la cobertura para los dependientes de la persona. Es posible que se requiera que el empleado pague no más del 102 % de la prima total según el plan, a menos que su ausencia sea inferior a 31 días. Los ausentes menos de 31 días pagan sólo la parte del trabajador.
Pensión: Cuando un empleado con licencia militar tiene beneficios de pensión, debe ser tratado como empleado continuo.
OBLIGACIONES Y EXENCIONES DEL EMPLEADOR
Cambio en las circunstancias comerciales
Los empleadores no tienen que volver a contratar a los miembros del servicio que regresan si las circunstancias comerciales han cambiado tanto que sería imposible o irrazonable.
Baja deshonrosa
Un empleado en servicio que recibe un despido deshonroso o por mala conducta pierde todos los derechos bajo USERRA.
Si se determina que las violaciones de USERRA son deliberadas, los empleadores deben pagar al empleado los daños liquidados, los honorarios de los abogados y los costos.
Los cambios recientes a USERRA también aumentaron los requisitos de cobertura de continuación del seguro médico de 18 meses a 24 meses. Los empleadores que brindan seguro médico a sus empleados ahora deben ofrecer 24 meses de continuación de cobertura a los empleados con licencia militar bajo USERRA. Durante los primeros 30 días de licencia militar, los empleados pueden recibir la cobertura de continuación a su tasa de prima normal. Para permisos de más de 30 días, es posible que se requiera que el empleado pague hasta el 102 % de la tarifa de la prima total durante la duración de la continuación de la cobertura, de manera muy similar a la cobertura que se ofrece a los empleados que se van bajo COBRA.
A partir del 10 de marzo de 2005, todos los empleadores, independientemente del tamaño, deben publicar un aviso para todos los empleados sobre sus derechos y beneficios en virtud de la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA). Los nuevos requisitos de publicación se convirtieron en ley el 10 de diciembre de 2004 como parte de la Ley de Mejora de Beneficios para Veteranos de 2004, que también modificó y amplió la vivienda, la educación y otros beneficios para los veteranos. El Departamento de Trabajo (DOL) ha desarrollado un aviso modelo, que los empleadores deben publicar "donde los empleadores acostumbran colocar avisos para los empleados".