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DISCRIMINACIÓN POR EMBARAZO

DISCRIMINACIÓN POR EMBARAZO

La Ley de Discriminación por Embarazo es una enmienda al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.  La discriminación por embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas constituye discriminación sexual ilegal según el Título VII, que cubre a los empleadores con 15 o más empleados, incluidos los gobiernos estatales y locales.  El Título VII también se aplica a las agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.

Las mujeres embarazadas o afectadas por condiciones relacionadas deben ser tratadas de la misma manera que otros solicitantes o empleados con capacidades o limitaciones similares.

 

Las protecciones relacionadas con el embarazo del Título VII incluyen:

Contratación: un empleador no puede negarse a contratar a una mujer embarazada por su embarazo, por una condición relacionada con el embarazo o por los prejuicios de compañeros de trabajo, clientes o clientes.

Licencia por Embarazo y Maternidad - Un empleador no puede señalar condiciones relacionadas con el embarazo para procedimientos especiales para determinar la capacidad de trabajo de una empleada.  Sin embargo, si un empleador requiere que sus empleadas presenten una declaración médica sobre su incapacidad para trabajar antes de otorgar una licencia o pagar beneficios por enfermedad, el empleador puede exigir que las empleadas afectadas por condiciones relacionadas con el embarazo presenten dichas declaraciones.

Si una empleada no puede realizar su trabajo temporalmente debido a un embarazo, el empleador debe tratarla igual que a cualquier otra empleada discapacitada temporalmente.  Por ejemplo, si el empleador permite que las empleadas temporalmente discapacitadas modifiquen tareas, realicen asignaciones alternativas o tomen una licencia por discapacidad o una licencia sin goce de sueldo, el empleador también debe permitir que una empleada que esté temporalmente discapacitada debido al embarazo realice lo mismo.

A las empleadas embarazadas se les debe permitir trabajar siempre que puedan realizar su trabajo.  Si una empleada se ausentó del trabajo como resultado de una condición relacionada con el embarazo y se recupera, su empleador no puede exigirle que permanezca de licencia hasta el nacimiento del bebé.  Un empleador tampoco puede tener una regla que prohíba a una empleada regresar al trabajo por un período de tiempo predeterminado después del parto.

Los empleadores deben mantener vacante un trabajo por una ausencia relacionada con el embarazo durante el mismo período de tiempo que se mantienen vacantes los empleos para las empleadas con licencia por enfermedad o incapacidad.

Seguro de salud: cualquier seguro de salud proporcionado por un empleador debe cubrir los gastos de las condiciones relacionadas con el embarazo sobre la misma base que los costos de otras condiciones médicas.  No se requiere seguro de salud para los gastos derivados del aborto, excepto cuando peligre la vida de la madre.

Los gastos relacionados con el embarazo se deben reembolsar exactamente como aquellos incurridos por otras condiciones médicas, ya sea que el pago sea sobre una base fija o un porcentaje del cargo razonable y habitual.

Los montos pagaderos por el proveedor de seguros pueden limitarse solo en la misma medida que los montos pagaderos por otras condiciones.  No se puede imponer un deducible adicional, aumentado o mayor.

Los empleadores deben proporcionar el mismo nivel de beneficios de salud para los cónyuges de los empleados varones que para los cónyuges de las empleadas.

Beneficios complementarios: los beneficios relacionados con el embarazo no se pueden limitar a los empleados casados.  En una fuerza laboral o una clasificación laboral exclusivamente femenina, se deben proporcionar beneficios para afecciones relacionadas con el embarazo si se brindan beneficios para otras afecciones médicas.

Si un empleador proporciona algún beneficio a los trabajadores con licencia, el empleador debe proporcionar los mismos beneficios a aquellos con licencia por condiciones relacionadas con el embarazo.

Las empleadas con discapacidades relacionadas con el embarazo deben recibir el mismo trato que otros empleados con discapacidades temporales para la acumulación y acreditación de antigüedad, cálculo de vacaciones, aumentos salariales y beneficios por discapacidad temporal.

También es ilegal tomar represalias contra una persona por oponerse a las prácticas laborales que discriminan por motivos de embarazo o por presentar una denuncia por discriminación, testificar o participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o litigio conforme al Título VII.

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