DISCRIMINACIÓN DE RAZA Y COLOR
DISCRIMINACIÓN DE RAZA Y COLOR
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a las personas contra la discriminación laboral por motivos de raza y color. El Título VII se aplica a los empleadores con 15 o más empleados, incluidos los gobiernos estatales y locales. También se aplica a las agencias de empleo ya las organizaciones laborales, así como al gobierno federal.
Es ilegal discriminar a cualquier empleado o solicitante de empleo debido a su raza o color con respecto a la contratación, terminación, promoción, compensación, capacitación laboral o cualquier otro término, condición o privilegio de empleo. Title VII también prohíbe las decisiones de empleo basadas en estereotipos y suposiciones sobre habilidades, rasgos o el desempeño de individuos de ciertos grupos raciales. Title VII prohíbe tanto la discriminación intencional como las políticas laborales neutrales que afectan de manera dispar a las minorías y que no están relacionadas con el trabajo.
No se puede negar la igualdad de oportunidades de empleo por matrimonio o asociación con una persona de una raza diferente; pertenencia o asociación con organizaciones o grupos de base étnica; o la asistencia o participación en escuelas o lugares de culto generalmente asociados con ciertos grupos minoritarios.
El acoso por motivos de raza y/o color viola el Título VII. Difamaciones étnicas, "bromas" raciales, comentarios ofensivos o despectivos u otra conducta verbal o física basada en la raza/color de una persona constituye acoso ilegal si la conducta crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo o interfiere con el desempeño laboral del individuo.
Se viola el Título VII cuando se segrega a los empleados que pertenecen a un grupo protegido aislándolos físicamente de otros empleados o del contacto con los clientes. Además, los empleadores no pueden asignar empleados según la raza o el color. Por ejemplo, el Título VII prohíbe asignar principalmente afroamericanos a establecimientos o áreas geográficas predominantemente afroamericanos. También es ilegal excluir a miembros de un grupo de puestos particulares o agrupar o categorizar empleados o trabajos para que ciertos trabajos sean ocupados generalmente por miembros de un determinado grupo protegido. La codificación de solicitudes/currículums para designar la raza de un solicitante, ya sea por parte de un empleador o una agencia de empleo, constituye evidencia de discriminación cuando las personas de cierta raza o color son excluidas del empleo o de ciertos puestos.
Solicitar información previa al empleo que revela o tiende a revelar la raza de un solicitante sugiere fuertemente que la raza se usará ilegalmente como base para la contratación. Por lo tanto, si los miembros de grupos minoritarios son excluidos del empleo, la solicitud de dicha información previa al empleo probablemente constituiría evidencia de discriminación.
Si un empleador legítimamente necesita información sobre la raza de sus empleados o solicitantes con fines de acción afirmativa y/o para rastrear el flujo de solicitantes, puede obtener información racial y, al mismo tiempo, protegerse contra la selección discriminatoria mediante el uso de "hojas desprendibles" para la identificación de un raza del solicitante.
También es ilegal tomar represalias contra una persona por oponerse a las prácticas laborales que discriminan por motivos de raza o color, o por presentar una denuncia por discriminación, testificar o participar de cualquier forma en una investigación, procedimiento o litigio conforme al Título VII.