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DISCRIMINACIÓN POR ORIGEN NACIONAL

DISCRIMINACIÓN POR ORIGEN NACIONAL

Independientemente de la ascendencia de un empleado o solicitante de empleo, él o ella tiene derecho a las mismas oportunidades laborales que cualquier otra persona.  El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación en el empleo en origen.  El Título VII cubre a los empleadores con 15 o más empleados.  Discriminación por origen nacional significa tratar a alguien de manera menos favorable porque él o ella proviene de un lugar en particular, debido a su etnia o acento, o porque se cree que él o ella tiene un origen étnico particular.  La discriminación por origen nacional también significa tratar a alguien de manera menos favorable en el trabajo debido al matrimonio u otra asociación con alguien de una nacionalidad en particular. 

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